
La medicina y las prestaciones de salud general, por normativa europea, están exentas de IVA, es decir IVA 0%. Sin embargo, las intervenciones meramente estéticas están sujetas a una tributación del 21% de IVA.
Aunque esta diferencia pueda parecer clara a primera vista, la diferenciación entre cirugía plástica-reparadora y cirugía plástica-estética, en muchas ocasiones no es tan sencilla.
Por ejemplo, una intervención como la abdominoplastia tras varios embarazos en la que además del exceso de piel abdominal se reparan diástasis de rectos abdominales que con frecuencia están acompañadas de hernias umbilicales o epigástricas, ¿es una intervención meramente estética o es reparadora? Si realmente es una intervención mixta, ¿cómo tributa?
Si una paciente con muy poco pecho está seriamente acomplejada y este hecho le causa problemas psicológicos severos, teniendo en cuenta que según las directivas europeas la salud mental forma parte del concepto integral de salud, en este caso la cirugía de aumento mamario debería ser considerada como necesaria para la salud.
Igualmente, una paciente con un pecho demasiado grande, que le ocasiona dolores de espalda por el peso, debería considerarse una intervención de reducción mamaria como necesaria para su salud.
Un niño con “orejas de soplillo” cuyos compañeros en el colegio se burlan de él por este motivo, ¿debería ser considerado su problema como una malformación y por tanto la otoplastia sería una intervención reparadora no sujeta a IVA?
Los ejemplos serían muy numerosos. Y ¿quién decide si una intervención es estética o reparadora?, ¿el médico o Hacienda? La realidad es que para la Agencia Tributaria, con muy pocas excepciones, todas estas intervenciones están sujetas a un 21% de IVA. Y, ya sabemos, que con la Agencia Tributaria no cabe discutir mucho y en caso de disputa, acaba prevaleciendo el criterio de la Administración.
Lamentablemente el paciente tendrá que pagar el 21% de IVA en casi todas las intervenciones de nuestra especialidad.
Pese a que estamos en la Unión Europea, en todos los países no se aplica de la misma forma o, al menos, se aplica con unos criterios más laxos. En Italia se va a retirar el IVA de las intervenciones de cirugía estética dado que consideran que la estética forma parte de la salud integral.
En cualquier caso, conviene también saber que la situación actual en torno a la tributación del IVA en la cirugía plástica no ha sido siempre igual. A lo largo de los años ha ido variando, aspecto que resulta necesario revisar para entender el marco normativo en el que nos encontramos hoy día y su comparación con el marco europeo.
En este post queremos abordar esta complicada cuestión, desde un punto de vista amplio y considerando, también, cómo ha ido cambiando a lo largo de los años.
La complicada situación jurídica del IVA en la cirugía plástica
La tributación del IVA en las intervenciones de cirugía plástica y estética depende de si es considerada como una intervención con puros fines estéticos, en tal caso tributaría al 21%; o si responde a una patología, situación en la que estaría exenta de IVA.
Hay situaciones que son muy claras, como por ejemplo la intervención de unas mamas tuberosas con un grado severo de deformidad, que justifican sobradamente la necesidad de realizar una intervención de cirugía plástica para corregir dicha patología malformativa. En tal caso, la intervención estaría exenta de IVA porque se consideraría una operación reparadora para corregir una patología manifiesta.
Pero en otros muchos casos, la cirugía estética puede objetivamente no parecer necesaria desde un punto de vista patológico, pero para el paciente puede suponer un problema de salud mental que le lleve a no aceptarse, provocando situaciones de aislamiento social e incluso de ideas suicidas. En tal caso, hay un claro problema de salud mental, que justificaría la exención en el IVA.
El problema surge entonces en dónde poner el límite: ¿qué grado de deformidad de la mama a partir del cuál se debería hacer la exención en el IVA?, ¿cómo valorar el aspecto de salud mental que puede llevar implícito para un paciente una determinada intervención de cirugía plástica?
La cuestión se complica aún más en el momento en que debemos tener en cuenta que la responsabilidad de decidir cuándo una cirugía está exenta de IVA y cuando no es del inspector de Hacienda. En este sentido, ser parte y juez inevitablemente conlleva un sesgo inherente y una valoración subjetiva del asunto. En este caso, cabe esperar que la agencia tributaria siempre se ponga del lado de una mayor recaudación.
Para complicar aún más el escenario, es necesario tener en cuenta también que, en un tratamiento de cirugía estética, como puede ser una cirugía mamaria, hay varias partes y profesionales que confluyen, y que pueden tener una tributación de IVA distinta. Es el caso de las prótesis mamarias, por ejemplo, que tributan al 10%. O el caso del anestesista y los gastos de analíticas y hospitalización, que están exentos de IVA.
El marco normativo español y europeo en la tributación del IVA en la cirugía estética
En España, históricamente, las intervenciones de cirugía plástica y estética han estado gravadas con un 8% de IVA cuando el fin era puramente estético.
Posteriormente, en el año 2012 se reformó la ley tributaria, aumentando el gravamen hasta 21%. Este incremento de la tasa impositiva, que pasaba del 8 al 21%, ha supuesto un claro perjuicio no solo para los pacientes, sino para los profesionales, que en muchos casos se han visto obligados a asumir gran parte del coste de esta subida, ya que resulta inviable poder repercutirlo en su totalidad al paciente.
Además, hay contradicciones normativas ya que según una directiva europea del año 2006, las prestaciones médicas, incluida la cirugía plástica y estética, están exentas de IVA, aunque después han surgido otras normas más recaudatorias.
En este difícil entramado jurídico, las asociaciones de profesionales de cirugía plástica y estética españolas, como son la AECEP y la SECPRE, han tratado de argumentar en varias ocasiones la necesidad de reconsiderar la exención del IVA para todos los tratamientos de cirugía plástica y estética, independientemente de su finalidad. Pero, lamentablemente, no se ha conseguido ningún progreso.
En nuestra opinión, sería un gran avance considerar la exención del IVA en todos los procedimientos de cirugía plástica y estética, no solo por el beneficio que supondría para el paciente a nivel económico, sino también por lograr así una certidumbre completa en el escenario jurídico y una homogeneización con el ámbito europeo.